• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5765/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben respetarse los hechos probados de la sentencia recurrida, donde se indica que la empresa no disponía de bienes para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores y refiere que los ofrecidos por el recurrente tenían cargas para poder ser ejecutados. La declaración de la liquidación de IVA no tiene efecto alguno en relación con la apreciación de la atenuante de confesión, al haber sido condenado por un delito de alzamiento y no un delito contra la Hacienda Pública. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, al imponerse la pena vigente en el momento de cometerse los hechos y con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse motivado debidamente la rebaja solo en un grado, siendo suficiente. Constando en el factum que los hechos fueron ejecutados por el administrador único de la mercantil en connivencia con el acusado, como administrador de hecho de la misma, es correcta la derivación de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5338/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Intoxicación etílica. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal. Indemnización por daño moral. Ese daño debe ser objeto de reparación económica, y corresponde su fijación al tribunal de enjuiciamiento de acuerdo con criterios de libre y prudente arbitrio que esta Sala no puede corregir, salvo supuestos de notoria desproporción, ya que la cuantificación de esta clase de daños no es susceptible de criterios cerrados o precisos matemáticamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, disminuyendo la pena para un acusado. En los delitos de tráfico de drogas, la prueba de la finalidad o destino de la droga aprehendida es su tráfico ordinariamente se obtiene mediante prueba indiciaria, partiéndose de indicios como la cantidad y variedad de la droga, las circunstancias de su ocupación (lugar y forma de ocultación, división en papelinas para su facilitar su venta al menudeo, el dinero en metálico intervenido que pueda proceder del tráfico, la posesión de útiles o instrumentos para la distribución de la droga, etc.), debiendo valorarse dichos indicios en su conjunto y siendo errónea cualquier valoración aislada de cada uno de los mismos, ya que la base de la prueba indiciarias es que los indicios estén interrelacionados y se refuercen en una misma dirección. Se alega la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP., atendiendo a la menor entidad del hecho, su condición de consumidor y la inexistencia de circunstancia desfavorable alguna. Cantidad muy próxima a la dosis mínima psicoactiva o de muy escasa relevancia cuantitativa y cualitativa constituyen el subtipo por su escasa afectación al bien jurídico protegido, pero la cantidad no es el único parámetro para evaluar la gravedad, se valora también la naturaleza de la sustancia, su mayor o menor afectación de la salud, medios utilizados, la intervención plural organizada o individual, condiciones del destinatario, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de robo con violencia y de lesiones, pero retira la agravante de reincidencia para el delito de lesiones. Se impugna la aplicación de la agravante de reincidencia al delito de lesiones, al no haberse solicitado por las acusaciones y vulnerarse, por ello, el principio acusatorio. El motivo de apelación se estima pero por causa distinta a la alegada. El acusado solamente presentaba un antecedente penal computable a efectos de reincidencia por delito de robo con violencia (no siendo computable a estos efectos el antecedente por delito leve de lesiones), siendo condenado por delitos de robo con violencia y de lesiones, en concurso real, la reincidencia sólo puede ser aplicada al primero de ambos delitos, reduciéndose la pena para el de lesiones. Se sostiene la aplicación del subtipo atenuado de robo con violencia por la menor lesividad del ataque. El subtipo atenuado no es de aplicación si el delito se comete con amenazas de muerte, reiteradas o con uso de armas; si el delito se comete por una pluralidad de personas; por acorralamiento o cacheo de la víctima; con agresión lesiva o con riesgo de producir lesión; zarandeo de la víctima; detención ilegal, etc. Se aplica el subtipo atenuado si el robo se comete con tirones de escasa violencia, sorpesivo o sin riesgo lesivo; leve forcejeo tras apoderamiento al descuido; empujones; simple intimidación verbal, agarrón físico de corta duración, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5728/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito continuado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Continuidad delictiva. Elementos que integran el delito continuado. El delito continuado, que no es una figura destinada a resolver las situaciones de pluralidad de acciones en beneficio del reo, sino una auténtica infracción unitaria, aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 74 del Código Penal, se unifican en un solo comportamiento delictivo. Una interpretación en favor del reo de la norma conduce a estimar que el delito continuado se cometió en grado de tentativa porque uno de los delitos leves cometido no fue consumado y porque tampoco ninguno de los delitos que integraba el complejo normativo fue un delito menos grave de hurto consumado, en cuyo caso la solución habría sido otra. Asimismo, el hurto en tentativa debe ser menos grave, atendiendo por razón de la continuidad delictiva al perjuicio total causado, conforme a la regla del artículo 74.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que denegaba al penado la suspensión de la pena de 8 meses de prisión que le había sido impuesta como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380.1, en concurso con un delito contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos de las drogas) del art. 379.2 CP, denegación que se fundamenta a la vista de su extensa hoja histórico penal, que pone de manifiesto su continuo comportamiento delictivo y su nulo interés corrector, tratándose de reo habitual, alegando que sí reúne los requisitos del art. 80.3 CP que permiten la suspensión excepcional del beneficio. La Audiencia, tras analizar los requisitos precisos para la concepción del beneficio excepcional, desestima el recurso. Del examen de la hoja histórico penal del recurrente se desprende que es reo habitual por la comisión de delitos contra la seguridad vial, además de contar con otras condenas por delitos de distinta naturaleza, antecedentes que no pueden considerarse cancelados conforme a lo dispuesto en el art. 136 del CP. Además, se evidencia que en este caso, no sólo no existe un pronóstico favorable de reinserción social, sino que concurre un claro riesgo de reiteración delictiva tal como ha quedado acreditado por los antecedentes señalados, que hace por ello necesario el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, denegando la solicitud del recurrente. Los motivos alegados por el recurrente carecen por completo de virtualidad alguna para justificar la suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica del comiso: la acreditación de los presupuestos del comiso no reclama un estándar de prueba más allá de toda duda razonable, pues este solo resulta exigible en el proceso penal para declarar la responsabilidad criminal de la persona acusada, bastando un estándar de simple preponderancia de la evidencia. Procede: el semirremolque del camión tráiler es instrumento del delito agravado de tráfico de drogas: es un útil o medio utilizado necesariamente en su ejecución directa y no un simple eslabón del transporte terrestre, y queda anudado a la cabeza tractora a la que se asocia formando un todo. La materia es competencia de las autoridades nacionales. No se trata de bienes transferidos a terceros del 127 quater CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y a otro acusado como autor responsable de un delito leve de amenazas, y absuelve al primero del delito de quebrantamiento. Acusado que tiene vigente una prohibición de aproximación y comunicación con otro, con quien se encuentra en la via pública y a quien se dirige con palabras amenazantes, que contesta la persona protegida por la prohibición. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. El mero hecho de que acusado dirigiera varias expresiones a la persona protegida y que advirtiera al mismo que le estaba grabando con el fin de disuadirlo de sus ataques verbales, considera el tribunal que no es suficiente para dar como probada la voluntad del acusado de incumplir la resolución judicial que le prohibía comunicarse con el. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo" que impone un fallo absolutorio por el delito de quebrantamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.