Resumen: Se recurre en apelación contra el auto que acuerda la busca, detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de una pena de seis meses y un día, solicitando la nulidad de dicha orden.
El recurrente alega la improcedencia de la medida, pero el tribunal confirma que la resolución impugnada se ajusta a derecho, basándose en que el penado no compareció voluntariamente para cumplir la pena ni hizo uso del mandamiento de ingreso voluntario previamente expedido.
Se destaca que se concedió un plazo para que el penado se presentara voluntariamente, tras desestimarse la suspensión de la ejecución de la pena, y que la requisitoria se dictó conforme a los artículos 490.7, 492 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El tribunal igualmente considera que la interposición del recurso de reforma y del recurso de apelación fue abusiva y carente de fundamento, rechazando también los argumentos sobre contaminación criminógena relacionados con el ingreso en prisión por pena inferior a dos años.
Resumen: El Tribunal recuerda que para poder adoptar las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, en el contexto de una orden de protección, es necesario que concurran indicios racionales de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal y resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima
El Tribunal aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo para la denunciante derivada de la entidad de la agresión física sufrida, la gravedad de las agresiones sexuales por ella atribuida al investigado, la insistencia del investigado en contactar con la denunciante con posterioridad a los hechos que hace prever la reiteración de episodios de esta naturaleza por parte del investigado.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó y sujetó a la mujer, pese a sus peticiones de que parara su acción, e introdujo varios dedos en su vagina, logrando ella finalmente huir. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige la existencia de prueba suficiente y válida a cargo de la acusación sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión para dictar una sentencia de condena. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima tiene plena eficacia como prueba de cargo incluso cuando es prueba única, siempre que reúna criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia, y goce del apoyo de elementos externos de convicción. INTOXICACIÓN PLENA: nada consta sobre la perturbación de las facultades superiores del sujeto ni sobre su intensidad. PENA: se impone por encima del mínimo dada la reprochabilidad de la conducta al aprovechar su relación con la víctima y su estado de afectación por el previo consumo de alcohol. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral, por su propia y especial naturaleza, carece de bases específicas para su determinación.
Resumen: En los delitos leves no se hace preciso, en el proceso de individualización de la pena aplicable a los mismos, someterse a las reglas generales, las que son sustituidas por la mayor discrecionalidad del juez a la hora de determinar, motivadamente, la pena concreta a imponer en tales casos, basando su criterio, principalmente, en las circunstancias específicas del hecho y del acusado, sin tener que seguir las reglas estrictas de atenuación o agravación de la pena. Han de analizarse las circunstancias personales del infractor y la gravedad del hecho, así como la capacidad de resocialización del mismo.
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: En el caso de lesiones dolosas, el baremo de la circulación es orientativo y no vinculante. En materia de delitos dolosos, resulta pacífica la conveniencia de cierto incremento respecto de los importes inicialmente establecidos, con base en el mayor dolor (daño moral) que el padecimiento de esta clase de conductas, intencionadas, pueden originar en el ánimo de quien las sufre, frente a las meramente imprudentes. La juzgadora de instancia no hace mención explícita a la aplicación del baremo de la Ley 35/2015 para fijar la indemnización, lo que no quiere decir que la establezca de forma arbitraria o ilógica, sino que partiendo de las cantidades solicitadas por las acusaciones toma en consideración la escasa gravedad intrínseca de la acción lesiva, consistente en unas bofetadas y un agarrón de pelo, que derivó en una contusión facial y craneal leve, sin secuelas físicas, y si bien considera probado que tales hechos derivaron en una agravación de un trastorno mental previo, en base al informe forense, considera que se trata de una agravación muy ligera, lo que la conduce a fijar la indemnización de forma conjunta en 2000 €. Tal criterio resulta equitativo, ponderado y acomodado a las circunstancias del caso.
Resumen: Resuelve un recurso de apelación contra sentencia que condena al recurrente por delito intentado leve de hurto, lesiones con uso de instrumento peligroso y tenencia ilícita de arma reglamentada.
El apelante adujo infracciones en la imposición de penas, argumentando que la pena de prisión impuesta por las lesiones era excesiva y no estaba debidamente motivada, así como que la tenencia de armas no constituía un delito, sino una infracción administrativa. El tribunal, tras revisar los fundamentos del recurso, desestima todos los motivos alegados. En primer lugar, aclara que la pena de tres años y cinco meses impuesta por las lesiones se encuentra en la parte alta de la mitad inferior del rango previsto por el Código Penal y que la magistrada de instancia aunque de manera sintética, sí motivó adecuadamente su decisión. En segundo lugar, el tribunal sostiene que el arma utilizada por el acusado, una navaja automática, es considerada arma prohibida y su uso en el contexto de los hechos representa un peligro para la seguridad ciudadana, por lo que se aplica correctamente el tipo penal de tenencia ilícita de armas. Finalmente, respecto a la responsabilidad civil, el tribunal concluye que los importes fijados para la indemnización son proporcionales y están debidamente justificados. Se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras atropellar y causar la muerte a una peaton de 87 años al realizar una maniobra prohibida de marcha atrás en una calle de un solo carril, sin adoptar las precauciones necesarias, atravesando un paso de peatones por donde cruzaba la víctima correctamente. El apelante alega error en la valoración de la prueba, solicitando la calificación del delito como imprudencia menos grave, asi como la no apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Tras examinar las actuaciones y visionar la grabación del juicio oral, el tribunal confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en testimonios presenciales, informes periciales y el reconocimiento parcial del acusado, que acreditan la comisión del delito conforme al artículo 142.1 CP estimando adecuada la calificación como imprudencia grave. Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba, pues el juzgador fundamentó adecuadamente su convicción y no se aportaron elementos que desvirtúen el relato fáctico. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se reconoce la concurrencia de la atenuante muy cualificada debido a la prolongación indebida del procedimiento por más de veinticinco meses sin causa imputable al acusado, por lo que se reduce la pena de prisión a un año y la privación del derecho a conducir a un año, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Resumen: El acusado fue perseguido por los agentes, y al ser interceptado propinó a uno de ellos un golpe en la cara causándole así lesiones y luego dio manotazos y forcejeó con los agentes tratando de evitar su detención. En los casos de penalidad alternativa, el primer elemento que debe tenerse en cuenta es cuál sea aquella solicitada por las partes, en particular por la acusación cuando, en supuestos como el presente, la defensa lo que pide en sus conclusiones es la absolución de su defendido. En la instancia se impuso el límite mínimo de la prisión, tres meses, sin entrar en la cuestión de la elección de esta pena en lugar de la de multa. El tribunal aprecia la presencia de determinados elementos que justifican la adopción de una penalidad como la elegida que, al menos inicialmente, resulta la más gravosa de las dos alternativas previstas legalmente. Así, la gravedad del hecho por su cercanía con el atentado: se narra una huida de la policía, haber propinado manotazos a los agentes y haber forcejeado con ellos para evitar una detención en la cual los agentes actuaban dentro del ejercicio de sus funciones, la causación de lesiones a uno de los agentes, la intervención de hasta tres agentes de la autoridad ante la oposición a ser detenido. Todo ello no es atenuando por ninguna circunstancia que opere en favor del ahora recurrente. En cuanto a la personalidad del recurrente, no aparece que sea una persona carente de antecedentes. No se considera la pena excesiva o desproporcionada.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato con alevosía y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, a pesar de tener vigente una orden judicial que le prohíbe acercarse a su ex pareja, a su domicilio y lugar de trabajo, convive en el mismo domicilio que la persona protegida y llega a golpearla en la cabeza con un martillo, para posteriormente agarrarla del cuello con propósito de asfixiarla, lo que sin embargo no consiguió. Delito de asesinato intentado. Acción homicida desplegada con el propósito de acabar con la vida de su pareja sentimental. Ataque alevoso en la modalidad de ataque imprevisible, sorpresivo y repentino. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración de una orden de protección que prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida y que se comete cuando el obligado se mantiene en su interior con o sin anuencia o consentimiento de la persona protegida. El parentesco como circunstancia de agravación. Atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. Acusado diagnosticado de trastorno esquizofrénico con ideación delirante, así como una discapacidad intelectual con un coeficiente de inteligencia límite y trastorno por consumo de sustancias no especificado. Agravante de haber actuado por motivaciones de género, que no se aprecia por defecto en la formulación acusatoria.
