• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10671/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la sentencia que ratificó la condena por delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica, un delito contra la Administración de Justicia, un delito de descubrimiento de secretos y la absolución por los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, maltrato habitual y hurto. Tratamiento de la formulación de motivos per saltum. La parte tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó. No siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. Y, para ello, la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada. De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. STS 651/2025, de 7 de julio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2603/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. El principio "in dubio pro reo" nos señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, suposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurrencia de doble incriminación: los hechos pueden ser calificados como un delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de organización criminal, un delito de falsedad en documento público y un delito contra la Hacienda Pública. Respecto al delito contra la Hacienda Pública lo relevante estribó en que se cumplimentó y suscribió una declaración de impuestos falsa, una manifestación falsa o una declaración escrita de impuestos falsa en varios ejercicios fiscales. No pueden considerarse prescritos los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10087/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. El recurrente plantea un recurso contra el auto que deniega la acumulación de condenas, por entender que, en el caso analizado, el cumplimiento sucesivo de condenas resultaba más favorable. La sentencia, tras valorar posibles bloques de acumulación, desestima el recurso. En todos los casos, el cumplimento sucesivo de las penas resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método de investigación poco ortodoxo, pero que no vulneró derechos fundamentales: el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis"no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial si ésta, como tal, reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Denuncia anónima tras la que se llevó a cabo por la Fiscalía una labor de depuración para determinar el origen de la misma y si los documentos que la acompañaban tenían origen ilícito. Investigación no prospectiva. Los datos objetivos previos al Auto que autorizó las entradas y registros deben analizarse en su conjunto y son datos objetivamente indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia mantenida. Delito de cohecho pasivo propio no apreciable: no concurre el elemento objetivo consistente en que el acto a ejecutar o a impulsar guarde relación con la función o cargo del sujeto activo funcionario público. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometidos por funcionario público: consumación del delito tan pronto conoce y tiene a su disposición los datos, sin necesidad de un ulterior perjuicio. La falta de denuncia como requisito de perseguibilidad se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso. Los delitos de descubrimiento de secretos han de considerarse prescritos. Delito de falsedad en documento mercantil: las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 360/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que absolvió a los dos acusados de un delito de abusos sexuales del que venían acusados. Al primero, por aplicacion de una eximente completa de alteración psíquica en relación a las felaciones mutuas practicadas con su compañero de habitación (afectado a su vez de una discapacidad psíquica del 82%) en el centro asistencial en el que estaban internos. Al segundo, de su pretendida condición de garante por su condición de cuidador del citado compañero de habitación. Se desestima el recurso del legal representante de este último que patrocina la apreciación de una semieximente, toda vez que la base patológica del trastorno mental debe ponerse en relación con el hecho concreto imputado, no siendo posible en este caso identificar una capacidad de discernir sobre la ilegalidad de su conducta. Se desestima también la queja del mismo recurrente por no aplicación de medidas de seguridad. Recuerda el tribunal que la imposición de tales medidas no es preceptiva, sino que deberá valorarse y decidirse en atención a las particulares circunstancias del sujeto, especialmente de su peligrosidad, aspecto que no se llego a debatir durante el juicio oral, ni sobre el que se incidió al practicarse la prueba pericial. Se confirma también la decisión de instancia que niega que el trabajador del centro acusado tuviera la condición de garante por aquella simple condición. Sí se estima el recurso del inimputable absuelto en la instancia, dejando sin efecto la condena que allí se le imponía de pago de parte de las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1385/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de hurto por el que fue condenado el recurrente se entiende, por la Sala, consumado por cuanto éste, tras apoderarse de un teléfono móvil que la víctima llevaba en su bolso, mientras el otro partícipe distraía su atención, se lo entregó a éste, que salió corriendo con el teléfono móvil en su poder, y mientras uno de los agentes policiales actuantes procedía al recurrente, el otro salía a la carrera del otro interviniente, siguiéndole por varias calles hasta perderle de vista, siendo más tarde interceptado , por lo que aunque no fue detenido inmediatamente, lo fue tras una persecución policial en la que hubo un momento en que fue perdido de vista por sus perseguidores, por lo que tuvo una breve, aunque suficiente, disponibilidad del bien sustraído. Frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso cuestionando la no aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño, al no ser necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, al recuperar la víctima el teléfono móvil sustraído a escasos minutos de su sustracción, de forma íntegra, sin menoscabo o daño, se pone de manifiesto en la sentencia que cuando la jurisprudencia establece que no es necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, se refiere a que no se exige un reconocimiento de responsabilidad, ni a un arrepentimiento por parte del autor, como tampoco a que la reparación obedezca al propósito de buscar una minoración de la pena que pudiera corresponder, y, en todo caso, cuando la recuperación del bien sustraído se produce por la actuación policial, como sucede en el caso, no cabe apreciar la atenuante que se invoca, por tratarse de un acto independiente de la voluntad del culpable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa procesal y falsedad documental. Presentación en juicio de una escritura pública otorgada por persona con discapacidad. El tribunal no considera acreditado que el acusado conociera dicha situación al participar en el otorgamiento del documento público razón por la cual considera que no concurren los delitos objeto de acusación. Exigencias que impone a la prueba la presunción de inocencia. Análisis del delito de estafa procesal: sus caracteres y elementos. La inexistencia de falsedad documental que excluye el engaño presupuesto de la estafa procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE IBARBUREN GONZALEZ
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusada como responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que, durante la ejecución de una pena de localización permanente que debía hacer efectiva dentro de su domicilio, se ausenta del mismo en varios días sin causa justificada. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de los agentes de policía que acuden al domicilio de cumplimiento y no obtienen respuesta a las llamadas al timbre del domicilio. Delito de quebrantamiento de condena. Bien jurídico protegido y principio de insignificancia. El hecho de ausentarse de su domicilio durante seis días fijados de cumplimiento de la pena de localización permanente, sin causa justificada, es una conducta idónea y suficiente para la transgresión del bien jurídico protegido. Parte subjetiva del tipo penal de quebrantamiento que en este caso se completa con el conocimiento que tenía la acusada de la obligación de permanencia en su domicilio. Proporcionalidad de la reacción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. Se alega nulidad del cacheo realizado en el momento de la detención de la acusada, en el que encontraron en poder de ésta fotografías y dibujos de la denunciante, y de las pruebas derivadas del mismo, al no practicarse con asistencia de letrado. El cacheo no vulnera el derecho a la libertad ni a circular libremente, ya que la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo a las normas de policía si cumple las exigencias de racionalidad y proporcionalidad, como es el caso. El cacheo no equivale a una detención y por ello no procede exigir en el cacheo presencia de letrado y demás garantías inherentes a la detención. El delito de acoso, variante del delito de coacciones, requiere que: a) la actividad sea insistente; b) sea reiterada; c) el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) produzca una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, superior a las meras molestias. La víctima se vio obligada a cambiar de domicilio, forma de vida y costumbres, sometiéndola a un clima de caos, angustia e inseguridad, tanto para ella como sus hijos. Se alega desproporción de la cuota de multa impuesta (10,- euros/día). Cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal de 6,- euros no hace falta una especial motivación. La extensión temporal de la multa es adecuada a la gravedad de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.